Registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis

17110402 - ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

La obligación de informar se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.

  • Fuente: Apéndice II del Anexo RG 3491/13
17112451 - Evento 3420 - ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Se deberá suministrar la siguiente información:

1. Con relación a la agencia habilitada

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su CUIT y domicilio fiscal.

b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.

c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia. En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad

a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de C.U.I.T. o C.U.I.L. según corresponda, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.

c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado. En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

3. Respecto del chofer

a) Apellido y nombres, C.U.I.T. o C.U.I.L. -según corresponda- y domicilio.

b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad "auto-remis", consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.

c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.

d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.

  • Fuente: Apéndice II del Anexo RG 3491/13
17114500 - Evento 3421 - ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
Fecha de publicación: 03/02/2016

La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación "Registros Especiales de la Seguridad Social" a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la RG 3713/15.

  • Fuente: Art. 2 RG 3491/13
17116549 - ¿En qué plazos se deben efectuar las comunicaciones?
Fecha de publicación: 05/01/2024

La comunicación de los datos, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2 del Apéndice II del Anexo de la RG 3491/13.

b) Con relación a los vehículos: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.

c) Respecto de los choferes: dentro de los 5 días corridos de su incorporación a la actividad.

La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.

  • Fuente: Apéndice II del Anexo RG 3491/13
17085814 - ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
Fecha de publicación: 31/05/2019

Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 3 RG 3491/13
17118598 - Evento 3423 - ¿Qué comprobante de la comunicación formalizada emite el sistema?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.

  • Fuente: Apéndice II del Anexo RG 3491/13